Juan Manuel Davia Gil [AB-1658]


Juan Manuel Davia Gil (de profesión bracero)
era natural de Isso (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Juan Manuel son:

Apodo: 
"Guindo"
Edad: 
26
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Isso (Albacete)
Partido: 
PCE (durante la guerra)
Filiación sindical: 
UGT
Lugar de muerte o condena: 
Prisión de Partido de Hellín (Albacete) / Prisión Habilitada de San Vicente (Albacete) desde el 30 de diciembre de 1941) / Destacamento Penal de Villatoya desde el 1 de junio de 1943
Inicio de la condena: 
14/04/1939
Fin de la condena: 
26/02/1944
Circunstancias: 
Se celebró el consejo de guerra el 7 de abril de 1942, haciéndose firme la sentencia el 20 de junio siguiente. Dejaría extinguida la pena el 9 de abril de 1959. En libertad vigilada desde el 26 de febrero de 1944.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 1029-39 (Hellín)
Sentencia: 
20 años y 1 día de reclusión mayor

Observaciones*: 
Estando en situación de libertad condicional, se habría complicado en la trama para la reorganización del Partido Comunista en la provincia de Albacete, en este caso en Hellín, lo que habría motivado su huída al monte el 4 de mayo de 1947. En 1948, a la edad de 35 años, se abrió nuevo proceso contra su persona (Causa nº 276-48, Albacete) por su actividad guerrillera y, concretamente, por el atraco en la finca "Navas de Campaña" (Hellín), que tuvo lugar el 22 de mayo de 1944. El expediente culminó con su declaración en rebeldía. Según informe de la 135ª Comandancia de la Guardia Civil de Albacete, habría conseguido pasar a Francia con posterioridad. Así lo demostraría la correspondencia recibida por sus familiares. Asimismo, fruto de una confidencia, se tiene conocimientode que para conseguir tal misión habrían utilizado un coche con rumbo a Alicante, desde donde habrían continuado hacia Barcelona y Andorra, por donde consiguieron internarse en Francia. El responsable de organizar la huída habría sido Antonio Andreu López (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14492/7).

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14599/14

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez / Mario López Ruiz


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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