Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete desde el 1 de julio de 1939
Circunstancias:
Se celebró el consejo de guerra el 24 de abril de 1942, haciéndose firme la sentencia el 18 de junio de 1942. El mismo consejo de guerra acordó concederle los beneficios de la prisión atenuada, siendo excarcelado el mismo día de la celebración de aquél. Dejaría extinguida la pena el 28 de agosto de 1952. Pasó a situación de libertad condicional el 18 de agosto de 1943, haciéndose defintiva el 15 de junio de 1953 (con carácter retroactivo, a fecha de 25 de agosto del 52). Indultado en virtud del Decreto 9 de octubre de 1945 a fecha de 9 de enero de 1948.
Tribunal:
Causa nº 7657-40 (Albacete)
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15203/1