Lugar de muerte o condena:
Cárcel de Cieza (Murcia) / Prisión Provincial de Albacete / Agrupación de Colonias Penitenciarias Militarizadas de Toledo
Circunstancias:
Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 23 de abril de 1940. Reingresó en prisión tras la celebración del consejo de guerra, el 9 de mayo del 40, siendo puesto en libertad condicional el 25 de octubre de 1942. Indultado, en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945, el día 18 de mayo de 1946.
Tribunal:
Causa nº 4440-39 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusión menor
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14939/11