Juan Gómez Jiménez [AB-3281]


Juan Gómez Jiménez (de profesión bracero)
era natural de Fuentealbilla (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Juan son:

Edad: 
39
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Fuentealbilla (Albacete)
Filiación sindical: 
CNT (desde octubre de 1936)
Cargo público: 
Concejal del Ayuntamiento de Fuentealbilla (Albacete) desde octubre de 1937, por espacio de un año aproximadamente.
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central Tabacalera de Santander
Inicio de la condena: 
18/05/1939
Circunstancias: 
Se celebró el consejo de guerra el 17 de enero de 1940, haciéndose firme la sentencia el 1 de febrero siguiente. Dejaría extinguida la pena el 9 de mayo de 1969. Se le conmutó la pena original por la de 20 años y 1 día reclusión mayor, conmutación que se hizo efectiva el 15 de diciembre de 1942. Dejaría, en consecuencia, la pena extinguida el 13 de mayo de 1959. El expediente está incompleto no conservándose documentos que acrediten la fecha de excarcelación del penado, aunque en virtud de escrito de la cárcel provincial de Santander dando testimonio de la recepción de la hoja de liquidación de condena del penado tras la conmutación de la pena, sabemos que, al menos desde agosto de 1944, gozaba de la situación de libertad condicional.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 2336-39 (Albacete)
Sentencia: 
30 años de reclusión mayor. Conmutada por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor

Observaciones*: 
Miliciano armado en los primeros momentos de la guerra. Miembro del batallón cenetista "España Libre".

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14751/16

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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