Actividad en la guerra:
Miembro del Comité de la Guardia Nacional Republicana de Albacete, como Secretario.
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete desde el 17 de abril de 1939
Circunstancias:
Se celebró un primer consejo de guerra el 27 de enero de 1940, que lo condenó a idéntica pena, cuya sentencia no fue ratificada. En prisión atenuada desde el 10 de julio de 1940. El nuevo consejo se repitó el 3 de marzo de 1942, haciéndose firme la pena el 2 de mayo siguiente. Dejaría extinguida la pena el 29 de mayo de 1951. Reingresó en la cárcel provincial de Albacete, por mandamiento del Presidente del consejo de guerra, el día 3 de marzo del 42. Se le volvieron a conceder los beneficios de la prisión atenuada el 16 de noviembre de 1942, pasando a situación de libertad condicional con destierro el 18 de enero del año siguiente (fijando su residencia en Cuenca). Fue indultado en virtud del Decreto de 9 de ocutbre de 1945 con fecha de 15 de noviembre de 1946.
Tribunal:
Causa nº 573-39 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusion menor
Observaciones*:
Miembros de la Guardia Nacional Republicana, fueron procesados por integrar el comité depurador de la citada institución.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14542/2