Filiación sindical:
UGT (desde antes de la guerra)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Se celebró el consejo de guerra el 26 de febrero de 1945, haciéndose firme la sentencia el 15 de marzo siguiente. Dejaría extinguida la pena el 24 de septiembre de 1959. En libertad condicional desde el 18 de noviembre de 1954. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945, con fecha 12 de febrero de 1946. Se expidió certificado de liberación definitiva el 16 de mayo de 1960.
Tribunal:
Causa nº 4706-39 (Albacete)
Sentencia:
30 años de reclusión mayor. Conmutada, a propuesta del propio consejo de guerra, por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor.
Observaciones*:
Agente de policía durante la guerra, es acusado, sin que pueda probarse, como recoge la propia sentencia, de pertenecer a la llamada "Brigada del Amanecer". Al salir de la cárcel fijó su residencia en Requena, pedanía de Casas del Río (Valencia).
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14962/10