Juan Fernández Núñez [AB-2165]


Juan Fernández Núñez (de profesión campesino)
era natural de Pozo Cañada (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Juan son:

Apodo: 
"Colorín"
Edad: 
34
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Pozo Cañada (Albacete)
Partido: 
PCE
Cargo público: 
Miembro de Frente Popular de Pozo Cañada durante cuatro o cinco meses.
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Provisional de Las Capuchinas (Barbastro, Huesca) / Colonia Penitenciaria del Dueso (Santoña, Santander)
Inicio de la condena: 
20/06/1939
Fin de la condena: 
23/11/1944
Circunstancias: 
Se celebró el consejo de guerra el 3 de julio de 1939, haciéndose firme la sentencia el día 31 del mismo mes y año. Dejaría extinguida su pena el 19 de junio de 1969. El día 17 de octubre de 1942 fue revisada su condena por la Comisión Central de Examen de Penas y conmutada por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor, lo que se hizo firme con fecha de 3 de diciembre de aquel mismo año. En consecuencia, la fecha de extinción de su pena sería el 15 de junio de 1959. El día 23 de noviembre de 1944 fue puesto en libertad condicional. El 18 de febrero de 1947 se le concedió el indulto que había solicitado acogiéndose al Decreto de 9 de octubre de 1945.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 1969-39 (Albacete)
Sentencia: 
30 años de reclusión mayor. Conmutada por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor

Observaciones*: 
Persona de ideas obreristas desde antes de la sublevación, se destacó por su participación en numerosas huelgas y manifestaciones. El día 20 de julio, cuando la Guardia Civil se desplazó a Pozo Cañada para apoyar la rebelión, participó en los enfrentamientos que tuvieron lugar para evitarlo. Después actuó como miliciano.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14711/8

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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