Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Se le condecieron los beneficios de la prisión atenuada en su domicilio el 11 de septiembre de 1940. No se celebró consejo de guerra al manifestar el encartado conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Se hizo firme la pena el 24 de abril de 1944. Dejaría extinguida la pena el 19 de enero de 1953. Pasó a situación de libertad condicional el 16 de octubre de 1944, que se hizo definitiva el 27 de octubre del año 53. Se le concedió el indulto a fecha de 31 de mayo de 1946, conforme al Decreto de 9 de octubre de 1945.
Tribunal:
Causa nº 7954-41 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusión menor
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15228/5