José María García González [AB-2652]


José María García González (de profesión recaudador municipal)
era natural de Barrax (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de José María son:

Edad: 
53
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Barrax (Albacete)
Partido: 
Unión Republicana (desde antes de la guerra)
Cargo público: 
Presidente y cajero del Frente Popular y Concejal del Ayuntamiento de Barrax (Albacete)
Actividad en la guerra: 
Fundador y Presidente de Unión Republicana en Barrax (Albacete)
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central de Chinchilla (Albacete) / Prisión Central de Totana (Murcia) desde el 30 de agosto de 1941
Inicio de la condena: 
15/12/1939
Fin de la condena: 
08/05/1943
Circunstancias: 
Procedimiento desglosado de la Causa nº 580-39 (Albacete). Fue condenado en consejo de guerra celebrado en Albacete el día 22 de julio de 1940, pero no fue ratificada. Se repitió el consejo el 22 de febrero del 41 con el resultado que consta en el apartado correspondiente. La sentencia se hizo firme el 10 de marzo de 1941. Dejaría extinguida la pena el 9 de diciembre de 1959. En libertad condicional desde el 8 de mayo de 1943. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha de 14 de noviembre de 1947.
Delitos: 
Auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 5715-39 (Albacete) y Causa 580-39 (Albacete)
Sentencia: 
20 años de reclusión menor

Observaciones*: 
Procesado por su filiación política y por haber participado en la persecución de personas afectas a la sublevación, por haber impuesto multas y participar en la destrucción de la iglesia y la casa parroquial. También habría arengado al pueblo en defensa de la República en la manifestación que habría ayudado a organizar en los días que sucedieron a la sublevación. Según la segunda sentencia: "uno de los autores del incendio y profanación de los templos de la parroquia de Barrax, el día 28 de octubre de 1936".

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15051/12 y caja 14543/10

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez / Pilar Laparra Martí


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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