Residencia:
Villaverde de Guadalimar (Albacete)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete desde el 5 de abril de 1939 / Prisión Central de Chinchilla (Albacete) desde el 6 de mayo de 1939 / Prisión de Casas Ibáñez (Albacete)
Circunstancias:
Se le concedió la libertad provisional el 23 de diciembre de 1939. No se celebró consejo de guerra, al manifestar el encartado conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Se hizo firme la pena el 27 de junio de 1942. Pasó a situación de libertad condicional el día 1 de septiembre de 1943, haciéndose definitiva el 16 de mayo del 46.
Tribunal:
Causa nº 5692-39 (Albacete)
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15050/2