Filiación sindical:
UGT (desde mediados de 1937)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete desde el 15 de mayo de 1941 / Prisión Central de Hellín (Albacete) desde el 15 de julio de 1942
Circunstancias:
Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 5 de diciembre de 1941. Se celebró el consejo de guerra el 15 de diciembre siguiente, reingresando en la prisión provincial. La sentencia se hizo firme el 26 de marzo del 42. Dejaría extinguida la pena el 7 de enero de 1956. Se le concedió la libertad condicional el 6 de junio de 1943, con la accesoria de destierro, fijando su residencia en Alicante. Fue indultado, en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945, el día 26 de noviembre del año siguiente.
Tribunal:
Causa nº 8134-41 (Albacete)
Sentencia:
14 años, 8 meses y 1 día de reclusión menor
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15242/2