Actividad en la guerra:
Secretario de las JSU de Pozohondo (Albacete) durante dos meses
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 1 de febrero de 1944. No se celebró consejo de guerra al manifestar el encartado conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Se hizo firme la sentencia el 10 de marzo de 1944. Dejaría extinguida la pena el 19 de junio de 1952. Pasó a situación de libertad condicional el día 7 de agosto de 1944. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha de 28 de febrero de 1947.
Tribunal:
Causa nº 7386-40 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusión menor
Observaciones*:
Procesado por sus antecedentes políticos, así como por haber marchado voluntariamente al ejército republicano donde, después de un curso en la Escuela Popular de Guerra, alcanzó el grado de Teniente.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15183/3