José García Calero [AB-2438]


José García Calero (de profesión jornalero)
era natural de Bonete (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de José son:

Edad: 
29
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Soltero/a
Residencia: 
Bonete (Albacete)
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Central de Chinchilla (Albacete) / Prisión Habilitada de San Vicente (Albacete) / Prisión Central del Puerto de Santa María (Cádiz)
Inicio de la condena: 
23/10/1939
Fin de la condena: 
05/03/1956
Circunstancias: 
Se hizo firme la setencia el 28 de noviembre de 1942. Dejará extinguida la primera de las penas el 15 de octubre de 1969, la de auxilio no quedará extinguida hasta el 13 de octubre de 1981. Indultada la pena de 12 años en virtud del Decreto de 9 de ocutbre de 1945 con fecha 5 de abril de 1946. También se le indultó en septiembre de 1954 la sexta parte de la condena a 30 años de acuerdo con el Decreto de 25 de julio de 1954, y otra sexta parte de la misma en agosto del 57, de modo que dejaría extiguida la pena el 18 de octubre de 1959. Liberado condicional desde marzo del 56.
Delitos: 
Insulto a fuerza armada y auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 5041-39 (Albacete)
Sentencia: 
30 años de reclusión mayor como cómplice de un delito de insulto a fuerza armada y 12 años y 1 día de reclusión menor por el de auxilio a la rebelión.

Observaciones*: 
El procedimiento se inicia por la denuncia presentada por Inocenta Sánchez Moreno contra los que considera asesinos de su esposo, Joaquín Alcázar Díaz, cabo de la Guardia Civil muerto en Bonete el 25 de marzo de 1936. Los señalados ya fueron juzgados por los tribunales republicanos, pero se reabre el caso, juzgándoseles además por su actuación durante la guerra. En relación a los mismos hechos se instruyó la causa nº 86-49 (Albacete), que concluyó con el sobreseimiento definitivo, por haber sido juzgados y condenados por los mismos hechos los procesados en el sumario nº 5041-39, en la plaza de Albacete (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14434/4).

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14993/3

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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