José Cortés Denia [AB-1474]


José Cortés Denia (de profesión panadero)
era natural de La Gineta (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de José son:

Edad: 
49
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
La Gineta (Albacete)
Partido: 
Unión Republicana (desde antes de la guerra)
Cargo público: 
Miembro de la Comisión Gestora Municipal de La Gineta (Albacete) antes y durante la guerra, en esta última etapa como Teniente de Alcalde. Vocal del Frente Popular en representación de Unión Republicana desde el 12 de agosto de 1936.
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central de San Miguel de los Reyes (Valencia) desde el 10 de mayo de 1945
Inicio de la condena: 
25/04/1939
Fin de la condena: 
19/08/1949
Circunstancias: 
Fue condenado en un primer consejo de guerra, celebrado el 6 de diciembre de 1943, a la pena de 30 años de reclusión mayor, pero al no poder probar algunas de las acusaciones vertidas contra el procesado, se devolvieron las actuaciones a la autoridad judicial para su continuación, celebrándose nuevo consejo de guerra el 11 de julio de 1944, que lo condenó a la pena máxima. Se hizo firme la sentencia tras la conmutación por la de inferior grado, el 22 de diciembre de 1944. Dejaría así extinguida la pena el 13 de agosto de 1969. En libertad condicional desde el 19 de agosto de 1949. Le fueron denegados los indultos que solicitó, atendiendo al Decreto de 9 de octubre de 1945, en noviembre de ese año, en 1947 y 1951. En 1955 solicitaba la concesión de los beneficios del Decreto de indulto de 25 de julio de 1954, que consisten en la rebaja de 5 años de condena, súplica que volvió a ser desestimada. Consiguió la libertad definitiva el 13 de noviembre de 1956 con el licenciamiento de su pena, reducida gracias a la redención de penas.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 3620-39 (Albacete)
Sentencia: 
Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor

Observaciones*: 
Al salir en libertad se estableció en Mislata (Valencia).

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14881/3

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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