Fue procesado posteriormente en procedimiento ordinario nº 308-45 (Albacete) por insulto a superiores.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14891/13
Investigadores:
Lucía Crespo Jiménez
*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.