Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central de Chinchilla (Albacete) / Colonia Penitenciaria del Dueso (Santoña)
Circunstancias:
Se celebró el consejo de guerra el 7 de julio de 1939. Se hizo firme la sentencia el 27 de octubre de ese año. Dejaría extinguida la pena el 6 de mayo de 1969. En libertad condicional desde el 15 de febrero de 1946, el mismo día en que le fue concedido el indulto solicitado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945.
Tribunal:
Causa nº 1709-39 (Albacete)
Sentencia:
30 años de reclusión mayor
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14679/5