Joaquín Díaz Verdú [AB-1836]


Joaquín Díaz Verdú (de profesión dependiente de comercio)
era natural de Albacete.

Prisión


Otros datos que tenemos de Joaquín son:

Edad: 
22
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Soltero/a
Residencia: 
Albacete
Partido: 
PCE (desde marzo de 1936)
Filiación sindical: 
UGT (durante la guerra)
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central de Hellín (desde el 11 de junio de 1942)
Inicio de la condena: 
25/10/1939
Fin de la condena: 
01/02/1944
Circunstancias: 
La sentencia por la Causa nº 5309 (Albacete) se hizo firme el día 7 de febrero de 1942. Dejará extinguida la pena el 20 de octubre de 1959. En libertad condicional vigilada desde febrero de 1944. Encartado también en la Causa nº 448, Albacete (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14516/3 y caja 14517/1)
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 5309 (Albacete)
Sentencia: 
20 años y un día de reclusión mayor. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha de 14 de mayo de 1948

Observaciones*: 
Desde octubre de 1936 hasta su incorporación a filas fue enfermero en el Hospital número 4 de Albacete, trabajando anteriormente como dependiente del comercio de Juan León. Movilizado por el Ejército republicano en septiembre de 1937, destinándole a Valencia, segundo Centro de Instrucción y Reserva de Sanidad Militar, donde permaneció cinco meses. Pasó después al pueblo turolense de Aillepuz, donde estuvo tres meses más como integrante del 16 Cuerpo. Pasó al 13 Cuerpo cuando fue destinado a Villar del Arzobispo, pasando luego al pueblo de Torrijas, donde tras cuatro meses volvió a Albacete cuatro días antes de finalizada la guerra. Partició en la reorganización del Partido Comunista en Albacete, siendo jefe de uno de los radios. Por esta razón fue detenido el 6 de febrero de 1945, a la de edad de 27 años. En prisión incondicional (Prisión Provincial de Albacete), fue juzgado y condenado en consejo de guerra celebrado en Albacete el día 4 de marzo de 1948 (Causa nº 448) a la pena de 4 años de prisión por un delito de "rebelión". Se hizo firme la sentencia el 1 de mayo de 1948. Quedará extinguida la pena el 5 de febrero de 1949 (AGDH, caja 14516/3 y 14517/1). En este último expediente se observa un cambio de profesión, ocupándose ahora como albañil, también se hace constar que su padre y su hermano también fueron procesados, muriendo el primero en prisión y condenado el segundo a la pena de 20 años y un día de reclusión.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15018/4

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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