Observaciones*:
Resolución de la depuración: suspensión de empleo y sueldo dos años, siendo de abono el tiempo de suspensión; traslado forzoso dentro de la provincia, no pudiendo solicitar vacantes durante dos años; e inhabilitación para ocupar cargos directivos y de confianza en Instituciones Culturales y de Enseñanza. En 1947, el Juzgado Superior de Revisiones (J.S.R.) modificó la sanción por la de traslado forzoso duera de la provincia; pérdida de los haberes dejados de percibir; e inhabilitación para ocupar cargos directivos y de confianza en Instituciones Culturales y de Enseñanza.
Fuentes:
Sara Ramos Zamora, "La represión del Magisterio: Castilla-La Mancha, 1936-1945", 2004/Amparo Pont Sastre, "El magisterio en la provincia de Guadalajara (1931-1940): Depuración y represión", 2006.
Investigadores:
Sara Ramos Zamora/Amparo Pont Sastre/SEFT