Cargo público:
Alcalde y Presidente de la Casa del Pueblo
Actividad en la guerra:
Alcalde y miliciano armado
Lugar de muerte o condena:
A lo largo de 1939-40 es trasladado entre el Ref. de Adultos de Ocaña y la P. Provisional de Aranjuez. En los años siguientes pasará por la 3ª y 5ª Agrup. Colonias Penitenciarias Militarizadas. El 24/4/1945 ingresa en P. Central de Talavera.
Circunstancias:
Es reducido a prisión el 23/6/1939; compadece ante un Consejo de Guerra el 18/9/1940; se hizo ejecutoria la sentencia el 10/3/1941; el 24/10/1945 logra la libertad condicional, siendo indultado el 8/6/1948.
Sentencia:
Condenado a muerte, conmutada por la de 30 años de reclusión mayor y esta, a su vez, por la de 20 años.
Observaciones*:
Es acusado de ser el presidente de la Casa del Pueblo con anterioridad a la guerra y de armarse como miliciano. Como alcalde de Quismondo, es acusado de haber tomado parte en detenciones de personas de derechas. La noche del 9 al 10 de agosto, en que asesinaron a nueve detenidos, estaba al mando, dando órdenes para ello. También es acusado de detener a doce personas que fueron llevadas a Ocaña. Prisión por redención de penas por trabajos en la 3ª y 5ª Agrupación de Colonias Penitenciarias Militarizadas.