Ildefonso Escudero Maroto [TO-AHPToledo-65814-25]


Ildefonso Escudero Maroto (de profesión obrero agrícola)
era natural de El Romeral (Toledo).

Prisión


Otros datos que tenemos de Ildefonso son:

Apodo: 
"José María"
Edad: 
45
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Soltero/a
Residencia: 
El Romeral (Toledo)
Cargo público: 
Alcalde y Presidente de la Casa del Pueblo
Actividad en la guerra: 
Alcalde y miliciano armado
Lugar de muerte o condena: 
A lo largo de 1939-40 es trasladado entre el Ref. de Adultos de Ocaña y la P. Provisional de Aranjuez. En los años siguientes pasará por la 3ª y 5ª Agrup. Colonias Penitenciarias Militarizadas. El 24/4/1945 ingresa en P. Central de Talavera.
Inicio de la condena: 
23/06/39
Fin de la condena: 
08/06/48
Circunstancias: 
Es reducido a prisión el 23/6/1939; compadece ante un Consejo de Guerra el 18/9/1940; se hizo ejecutoria la sentencia el 10/3/1941; el 24/10/1945 logra la libertad condicional, siendo indultado el 8/6/1948.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº L-133 (Ocaña)
Sentencia: 
Condenado a muerte, conmutada por la de 30 años de reclusión mayor y esta, a su vez, por la de 20 años.

Observaciones*: 
Es acusado de ser el presidente de la Casa del Pueblo con anterioridad a la guerra y de armarse como miliciano. Como alcalde de Quismondo, es acusado de haber tomado parte en detenciones de personas de derechas. La noche del 9 al 10 de agosto, en que asesinaron a nueve detenidos, estaba al mando, dando órdenes para ello. También es acusado de detener a doce personas que fueron llevadas a Ocaña. Prisión por redención de penas por trabajos en la 3ª y 5ª Agrupación de Colonias Penitenciarias Militarizadas.

Fuentes: 
AHPToledo 65814/25

Investigadores: 
Daniel Nevado SEFT


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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