Filiación sindical:
UGT (desde antes de la guerra)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Condenado en consejo de guerra celebrado en Albacete el 4 de marzo de 1948. Indultada la cuarta parte de la condena conforme al Decreto de 17 de julio de 1947. Dejará extinguida la pena el 3 de marzo de 1948.
Delitos:
Rebelión. Delito contra la seguridad del Estado. Actividades comunistas
Tribunal:
Causa nº 448-45 (Albacete)
Observaciones*:
Tras la guerra fue recluido en un campo de concentración, donde permaneció varios meses. Dos de sus hermanos fueron encarcelados al terminar la guerra por el delito de "auxilio a la rebelión". Participó en la reorganización comunista en la provincia de Albacete, siendo Secretario del Comité Local del Partido en San Pedro (Albacete)
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14516/3 y caja 14517/1