Lugar de muerte o condena:
Prisión Central de Chinchilla (Albacete) / Prisión Central de Totana (Murcia) desde el 30 de agosto de 1941
Circunstancias:
Se celebró un primer consejo de guerra el 1 de febrero de 1940, pero la sentencia, que lo condenaba a 30 años por un delito de "adhesión a la rebelión", no se hizo firme. Se repitió el consejo el 22 de junio de 1940, con el resultado que consta en el apartado correspondiente. La sentencia se hizo firme el 10 de julio de 1940. Dejaría extinguida la pena el 25 de abril de 1959. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha de 25 de abril de 1946, cuando se encontraba en situación de libertad condicional.
Tribunal:
Causa nº 1050-39 (Albacete)
Sentencia:
20 años de reclusión menor
Observaciones*:
Miliciano en los primeros momentos de la guerra, sirvió como conductor al Frente Popular de Albacete.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14602/5