Filiación sindical:
UGT (desde antes de la guerra)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete desde el 29 de agosto de 1939
Circunstancias:
El 20 de enero de 1940 se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada, reingresando el siguiente día 25 de febrero. Fue excarcelado el 23 de enero de 1943, al volverle a conceder la prisión atenuada. Pasa a libertad condicional el 16 de febrero de 1943. Indultado, en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945, el día 23 de julio de 1946.
Tribunal:
Causa nº 3284-39 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusión menor
Observaciones*:
Comisario Político de Batallón.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14847/5