Circunstancias:
Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 23 de noviembre de 1939. No se celebró consejo de guerra al manifestar el encartado conformidad con al pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Se hizo firme la sentencia el 29 de mayo de 1943. Se considera cumplida la pena con exceso, pues habría quedado extinguida el 2 de julio de 1942.
Tribunal:
Causa nº 4251-39 (Albacete)
Sentencia:
3 años y 1 día de prisión menor
Fuentes:
Archivo Genera e Histórico de Defensa, caja 14923/6