Gil Enrique García López [AB-2739]


Gil Enrique García López (de profesión jornalero)
era natural de Elche de la Sierra (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Gil Enrique son:

Edad: 
33
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Peñarrubia (Albacete)
Filiación sindical: 
CNT (desde 1937)
Actividad en la guerra: 
Presidente de la CNT de Peña-Rubia (Albacete) por espacio de ocho o nueve meses en 1937
Lugar de muerte o condena: 
Ingresó en la prisión de La Loma de Hellín, pasó a la provincial de Albacete 30/05/1941 hasta 06/09/1941 (prisión atenuada). Reingresó 26/03/1942 y fue liberado 17/11/1942 (Ley 16/10).
Inicio de la condena: 
14/06/1939
Fin de la condena: 
06/09/1941
Circunstancias: 
Se convocó un primer consejo de guerra en Hellín, el 22 de septeimbre de 1939, pero resolvió devolver las actuaciones al juzgado instructor para la ampliación de las averiguaciones. Decretada la prisión atenuada para el encartado en agosto de 1941, fue excarcelado el día 6 de septiembre de aquel año. Se celebró el consejo de guerra el 26 de marzo de 1942. Reingresó en la cárcel ese mismo día, esta vez en la Prisión Provincial de Albacete. La sentencia se hizo firme el 1 de junio siguiente. Dejaría extinguida la pena el 11 de junio de 1951. Excarcelado por pasar de nuevo a prisión atenuada el 17 de noviembre de 1942. Pasó a situación de libertad condicional el 16 de julio del 43, aunque ya no estaba en prisión. El 21 de noviembre de 1951 se aprobó la propuesta para su licenciamiento definitivo.
Delitos: 
Auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 2143-39 (Albacete)
Sentencia: 
12 años y 1 día de reclusión menor


Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14731/7

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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