Cargo público:
Vocal del comité del Frente Popular en Barrax (Albacete)
Actividad en la guerra:
Secretario de las JSU de Barrax (Albacete)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete desde el 19 de septiembre de 1939
Circunstancias:
Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 12 de julio de 1940. No se celebró consejo de guerra al manifestar el encartado conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Se hizo firme la sentencia el 14 de abril de 1944. Dejaría extinguida la pena el 11 de julio de 1951. Pasó a situación de libertad condicional el 24 de julio de 1944, que se hizo definitiva el 11 de julio de 1952.
Tribunal:
Causa nº 4676-39 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusión menor
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14960/4