Circunstancias:
Escuela Santo Domingo de Moya
Observaciones*:
Resolución de la depuración: suspensión de empleo y sueldo un año, siendo de abono el tiempo de suspensión; traslado forzoso dentro de la provincia, no pudiendo solicitar vacantes durante tres años. Inhabilitación para desempeño de cargos directivos y de confianza en Instituciones Culturales y Enseñanza. En 1942, el Juzgado Superior de Revisiones (J.S.R.) le conmutó la sanción por la de: traslado forzoso dentro de la provincia, no pudiendo solicitar vacantes durante dos años; e inhabilitación para desempeño de cargos directivos y de confianza en Instituciones Culturales y Enseñanza.
Fuentes:
Sara Ramos Zamora, "La represión del Magisterio: Castilla-La Mancha, 1936-1945"/AGA, legajo nº 149/31689/Dirección General: 01.4/1/40/MEN: 412, 3.29/9/42/BOMEN, año IV, Nº 52, 28/12/42/11, 6, 413, 3.27/12/40.