Filiación sindical:
UGT (desde febrero de 1938)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 20 de enero de 1940, siendo excarcelado el día 22. No se celebró consejo de guerra al manifestar el encartado conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Pasó a situación de libertad condicional el 24 de octubre de 1945, haciéndose ésta defintiva el 25 de septiembre de 1953.
Tribunal:
Causa nº 6823-39 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusión menor
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14886/1