Filiación sindical:
CNT (desde antes de la guerra)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
No se celebró consejo de guerra al manifestar el encartado conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. La sentencia se hizo firme el 8 de marzo de 1944. Dejará extinguida la pena el 2 de junio de 1953. En libertad condicional desde el 28 de septiembre de 1944. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha de 1 de mayo de 1947. En libertad definitiva desde el 26 de marzo de 1958.
Tribunal:
Causa nº 8305-41 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusión menor
Observaciones*:
Miliciano armado en Jumilla (Murcia) durante los primeros momentos de la guerra.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15255/8