Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central de San Miguel de los Reyes (Valencia) / Prisión Central de Burgos desde el 28 de diciembre de 1946
Circunstancias:
Se celebró el consejo de guerra el 8 de julio de 194, haciéndose firme la sentencia tras la conmutación el 30 de julio de 1943. Dejaría extinguida su pena el 5 de septiembre de 1969. El 15 de febrero de 1946 se le denegó el indulto que había solicitado acogiéndose al Decreto de 9 de octubre de 1945. Se le concedió la libertad condicional el 12 de noviembre de 1950, que fue definitiva el 16 de abril de 1958, gracias al abono de 4.154 días redimidos por el trabajo.
Tribunal:
Causa nº 6976-40 (Albacete)
Sentencia:
Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor
Observaciones*:
Participó en los sucesos revolucionarios de mayo del 39 y durante la guerra fue miliciano armado a las órdenes del Frente Popular. Al salir de prisión se estableció en Murcia, calle Ricardo Gil, 20.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15151/3