Francisco Díez Aguado [AB-1840]


Francisco Díez Aguado (de profesión agente de seguros)
era natural de Ferrol (A Coruña).

Prisión


Otros datos que tenemos de Francisco son:

Edad: 
40
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Madrid
Partido: 
PCE (durante la guerra)
Filiación sindical: 
UGT (antes de la guerra)
Actividad en la guerra: 
Asesor Técnico del Comité de Guerra establecido en Alborea (Albacete)
Lugar de muerte o condena: 
Prisión de Porlier (Madrid) / Prisión Habilitada de Santa Rita (Carabanchel, Madrid) /Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central de Yeserías (Madrid) / Prisión Provincial de Albacete
Inicio de la condena: 
29/03/1940
Fin de la condena: 
26/04/1905
Circunstancias: 
Se hizo firme la sentencia por la Causa nº 7114 (Albacete) el día 4 de diciembre de 1942. En libertad condicional desde 1943. Indultado en 1947. Queda extinguida su condena el 26 de marzo de 1952. Aparece encartado en también en la Causa nº 448, Albacete (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14517/1)
Delitos: 
Auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 7114 (Albacete)
Sentencia: 
12 años y 1 día de reclusión menor. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha de 16 de octubre de 1947

Observaciones*: 
Jefe de Radio del Partido Comunista de Albacete tras su reorganización en 1944, actividad por la que fue detenido (mientras se econtraba en situación de libertad condicional) el día 17 de febrero de 1943. Dictada prisión incondicional, fue recluído en la Prisión Provincial de Albacete hasta la celebración del consejo de guerra que, reunido en aquella ciudad el día 4 de marzo de 1948 (Causa nº 448), le condenó por un delito de "rebelión" a la pena de 3 años de cárcel. Fue puesto en libertad el día 9 de marzo de 1948. Le fue indultada la cuarta parte de la pena conforme al Decreto de 17 de julio de 1947 (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14516/3 y 14517/1).

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15162/8

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

¿Quieres proporcionarnos información sobre esta persona?
Escríbemos a: info@victimasdeladictadura.es