Actividad en la guerra:
Presidente de la Casa del Pueblo de El Salobral (Albacete)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete / 1ª Agrupación de Colonias Penitenciarias Militarizadas de Dos Hermanas (Sevilla) / Reformatorio de Adultos de Ocaña (Toledo)
Circunstancias:
Se celebró un primer consejo de guerra el 6 de julio de 1939, que lo condenó a 30 años de reclusión mayor por un delito de "adhesión a la rebelión", pero la sentencia no se hizo firme, devolviéndose las acutaciones al juez instructor. Un nuevo y definitivo consejo de guerra que lo condenó a muerte se desarrolló el 25 de octubre de 1939, haciéndose firme la sentencia tras la conmutación, el 14 de octubre de 1940. Dejaría extinguida la pena el 3 de marzo de 1969. La segunda conmutación, a 20 años y 1 día, se hizo firme el 30 de junio de 1943, de modo que dejaría extinguida la pena el 4 de abril de 1959. Fue puesto en libertad condicional el 10 dejulio de 1945 e indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 3 de julio de 1951. Se aprobó su libertad definitiva a fecha de su indulto con carácter retractivo, el 28 de agosto de 1955.
Tribunal:
Causa nº 228-39 (Albacete)
Sentencia:
Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor y nuevamente conmutada en 1943 por la de 20 años y 1 día reclusión mayor
Observaciones*:
Miliciano en los primeros momenos de la guerra.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14482/2