Francisca Esteban Nieto [AB-1992]


Francisca Esteban Nieto (de profesión sus labores)
era natural de Robledo (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Francisca son:

Edad: 
19
Sexo: 
Mujer
Estado civil: 
Viudo/a
Residencia: 
Robledo (Albacete)
Partido: 
JSU
Lugar de muerte o condena: 
Prisión de Partido de Chinchilla (Albacete) / Prisión Central de Mujeres de Gerona / Prisión de Mujeres de Málaga desde el 2 de agosto de 1941 / Sanatorio Antituberculoso Penitenciario de Mujeres de Segovia / Prisión Provincial de Mujeres de Madrid
Inicio de la condena: 
16/06/1939
Fin de la condena: 
12/11/1949
Circunstancias: 
Se celebró el consejo de guerra el día 31 de octubre de 1939, haciéndose firme la sentencia el 7 de noviembre siguiente. Dejaría extinta su pena el 7 de junio de 1969. Se hizo firme la conmutación a 20 años y 1 día el 3 de diciembre de 1942, quedando entonces su pena a extinguir para el día 11 de junio de 1959. Se le denegó el indulto solicitado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 21 de junio de 1947. En libertad condicional desde el 12 de noviembre de 1949.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 2220-39 (Albacete)
Sentencia: 
30 años de reclusión mayor. Conmutada por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor

Observaciones*: 
En el mes de agosto de 1936 se trasladó a Albacete para ingresar como miliciana en las JSU. Así, al llegar a su sede, le entregaron una escopeta y estuvo prestando servicios como tal durante dos meses en Unión Republicana, servicios que consistían en desplazarse a las aldeas para cuantificar el grano existente en las mismas junto a María López Castillo de Vianos, marchó después al servicio de control a las Fábricas de Riopar, donde permaneció durante 15 días, regresando después a Albacete, ya en calidad de paisana. Se casó durante la guerra con Gonzalo Lozano Esteban.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14739/4

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

¿Quieres proporcionarnos información sobre esta persona?
Escríbemos a: info@victimasdeladictadura.es