Lugar de muerte o condena:
Prisión de Partido de Chinchilla (Albacete) / Prisión Central de Mujeres de Gerona / Prisión de Mujeres de Málaga desde el 2 de agosto de 1941 / Sanatorio Antituberculoso Penitenciario de Mujeres de Segovia / Prisión Provincial de Mujeres de Madrid
Circunstancias:
Se celebró el consejo de guerra el día 31 de octubre de 1939, haciéndose firme la sentencia el 7 de noviembre siguiente. Dejaría extinta su pena el 7 de junio de 1969. Se hizo firme la conmutación a 20 años y 1 día el 3 de diciembre de 1942, quedando entonces su pena a extinguir para el día 11 de junio de 1959. Se le denegó el indulto solicitado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 21 de junio de 1947. En libertad condicional desde el 12 de noviembre de 1949.
Tribunal:
Causa nº 2220-39 (Albacete)
Sentencia:
30 años de reclusión mayor. Conmutada por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor
Observaciones*:
En el mes de agosto de 1936 se trasladó a Albacete para ingresar como miliciana en las JSU. Así, al llegar a su sede, le entregaron una escopeta y estuvo prestando servicios como tal durante dos meses en Unión Republicana, servicios que consistían en desplazarse a las aldeas para cuantificar el grano existente en las mismas junto a María López Castillo de Vianos, marchó después al servicio de control a las Fábricas de Riopar, donde permaneció durante 15 días, regresando después a Albacete, ya en calidad de paisana. Se casó durante la guerra con Gonzalo Lozano Esteban.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14739/4