Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
En libertad condicional desde marzo del 49. Condenado en consejo de guerra celebrado el 20 de mayo de 1949. Se hizo firme la sentencia el 17 de junio de 1949.
Delitos:
Rebelión. Delito contra la seguridad del Estado. Actividades comunistas
Tribunal:
Causa nº 448-45 (Albacete)
Sentencia:
6 meses y 1 día de prisión
Observaciones*:
Fue Guardia de Asalto durante la guerra. Participó de la reorganización del Partido Comunista en Albacete, siendo jefe de radio
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14516/3 y caja 14517/1