Fidel Gómez Izquierdo [AB-3279]


Fidel Gómez Izquierdo (de profesión jornalero)
era natural de Socuéllamos (Ciudad Real).

Prisión


Otros datos que tenemos de Fidel son:

Apodo: 
"Hijo de la Pantalones"
Edad: 
32
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Socuéllamos (Ciudad Real)
Filiación sindical: 
UGT (desde antes de la guerra)
Lugar de muerte o condena: 
Batallón de Trabajadores nº 23 de Mérida (Badajoz) / Prisión Provincial de Ciudad Real desde el 27 de abril de 1940
Inicio de la condena: 
11/05/1940
Fin de la condena: 
28/12/1941
Circunstancias: 
Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 28 de diciembre de 1941. Se celebró el consejo de guerra el 6 de noviembre de 1942, que aprobó la conmutación de la pena por la de seis años de prisión menor. Se hizo firme la sentencia el 4 de febrero de 1943.
Delitos: 
Auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 4519-40 (Alcázar de San Juan)
Sentencia: 
12 años y 1 día de reclusión menor. Conmutada por la de 6 años de prisión menor

Observaciones*: 
Miliciano armado en los primeros momentos de la guerra. Encartado también en la Causa nº 457-43 (Albacete), en la que fue procesado por haber participado, supuestamente, en el asalto a Villarrobledo con las milicias (Albacete). Las actuaciones terminaron con el sobreseimiento provisional de la causa, dada la relativa trascendencia de los hechos reseñados (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14520/4). En 1948 fue encartado en otro proceso por un presunto delito de "complicidad con los bandoleros de la sierra", junto a Segunda Parra Quevedo, como miembro de un grupo de resistencia y ayuda a la guerrilla. Ingresó en la prisión provincial de Ciudad Real el 16 de junio de 1948. Fue juzgado en consejo de guerra celebrado en Ciudad Real, el 16 de julio de 1949, a la pena de 8 años de prisión. Se hizo firme la sentencia el 11 de agosto de 1949. Dejaría extinguida la pena el 16 de junio de 1956. De la prisión manchega fue trasladado al Sanatorio Penitenciario Antituberculoso de Cuéllar (Segovia). Se le denegaron cuantos indultos solicitó por reincidente. Se desconoce la fecha exacta en que fue excarcelado, pues la última parte del expediente está sujeta a la ley de protección de datos.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, legajo 6008

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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