Circunstancias:
Escuela Unitaria nº 2 de Yepes
Observaciones*:
Resolución de la depuración: suspensión de empleo y sueldo durante un año; traslado forzoso dentro de la provincia, no pudiendo solicitar vacantes durante cinco años, e inhabilitación para ocupar cargos directivos y de confianza en Instituciones Culturales y de Enseñanza. El Juzgado Superior de Revisiones (J.S.R.) en 1945 le modificó la sanción con dos años de suspensión de empleo y sueldo, siendo de abono el tiempo de la suspensión; traslado forzoso dentro de la provincia, no pudiendo solicitar vacantes durante dos años, e inhabilitación para ocupar cargos directivos y de confianza en Instituciones Culturales y de Enseñanza.
Fuentes:
Sara Ramos Zamora, La represión del Magisterio: Castilla-La Mancha, 1936-1945 / Arch. Gral. de la Admón., legajo nº 396/44801 / Min. de Educ. Nac., 12, 6, 412, 3.27/4/45 / Bol. Of. del Min. de Educ. Nac., año VII, nº 21, 21/5/45 / B.O.P., 2/8/40