Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Se le concedieron los beneficios de la prisión atunuada el 26 de enero de 1940. Se celebró el consejo de guerra el 3 de agosto de 1942, que acordó conceder al procesado los beneficios de la prisión atenuada, por lo cual no reingresó en prisión. La sentencia se hizo firme el 7 de septiembre de 1942. Dejaría extinguida la pena el 30 de septiembre de 1951. Pasó a situación de libertad condicional el 21 de agosto de 1943. Fue indultado, en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945, el día 25 de mayo de 1946. Su libertad se hizo definitiva el día 23 de julio de 1953.
Tribunal:
Causa nº 4708-39 (Albacete)
Observaciones*:
Antes de la guerra era guardia municipal, cargo en el que continuó durante la misma, siendo ascendido a Cabo.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14963/1