Filiación sindical:
UGT (desde agosto a septiembre de 1934)
Cargo público:
Concejal del Ayuntamiento de Villamalea (Albacete) desde agosto de 1937 hasta mayo del siguiente.
Lugar de muerte o condena:
Prisión Habilitada de San Vicente (Albacete) / Prisión Central de La Loma de Hellín (Albacete) desde el 2 de septiembre de 1941
Circunstancias:
Se celebró el consejo de guerra el 8 de agosto de 1941, haciéndose firme la sentencia el 31 de octubre siguiente. Dejaría extinguida la pena el 25 de mayo de 1952. Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 16 de febrero de 1943. Pasó a situación de libertad condicional el 18 de febrero de 1943, libertad que se hizo definitiva el 17 de marzo de 1954. Fue indultado, en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945, el día 13 de enero del 47.
Tribunal:
Causa nº 6912-40 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusión menor
Observaciones*:
Detenido por los sucesos revolucionarios de octubre del 34, permaneciendo en la cárcel por espacio de un mes, sin llegar a ser procesado.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15147/2