Actividad en la guerra:
Tesorero del Sindicato de Créditos y Finanzas de Albacete
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete desde el 10 de julio de 1939
Circunstancias:
Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 23 de diciembre de 1939. No se celebró consejo de guerra al manifestar el encartado conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Se hizo firme la sentencia el 16 de febrero de 1945. Dejaría extinguida la pena el 8 de junio de 1951. No reingresó en prisión al haber sido condenado a una pena inferior a 14 años, 8 meses y 1 día de prisión, quedando en prisión atenuada. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 a fecha de 15 de marzo de 1946.
Tribunal:
Causa nº 572-39 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusión menor
Observaciones*:
Acusado de haber participado, en tanto que miembro del sindicato de la Banca de Albacete, en los procesos de depuración de sus compañeros de profesión.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14541/13