Filiación sindical:
UGT (desde febrero de 1936)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete / Reformatorio de Adultos de Ocaña (Toledo)
Circunstancias:
Se celebró un primer consejo de guerra el 23 de julio de 1940, que condenó al procesado por un delito de "excitación a la rebelión" a 6 meses y 1 día de prisión menor, pero la sentencia no se hizo firme, repitiéndose el consejo el 16 de diciembre siguiente, que conservó la pena, pero no la consideración del delito, que pasó a ser de "auxilio a la rebelión". La sentencia se hizo firme el 5 de febrero de 1941. Quedaría extinguida la pena el 4 de febrero de 1940, por lo que quedaría cumplida con exceso, habiendo cumplido un año, seis meses y 2 días. Se le concedió la libertad atenuada en su domicilio, calle Serrano Alcázar, número 1, el 15 de octubre de 1939.
Tribunal:
Causa nº 4934-39 (Albacete)
Sentencia:
6 meses y 1 día de prisión menor
Observaciones*:
Considerando haberse mostrado el procesado durante la guerra "como izquierdista", aunque observado buena conducta, se le achaca haberse incorporado a la Escuela Popular de Guerra tras ser movilizado, habiendo alcanzado la graduación de Teniente de Ingenieros.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14983/4