Domingo Tomás Córdoba Berruga [AB-1446]


Domingo Tomás Córdoba Berruga (de profesión panadero)
era natural de La Roda (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Domingo Tomás son:

Edad: 
40
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Soltero/a
Residencia: 
La Roda (Albacete)
Partido: 
PCE (desde el inicio de la guerra)
Cargo público: 
Apoderado del Frente Popular/ Teniente alcalde/ Presidente de la Comisión de Gobrenación / Alcalde de La Roda (Albacete) durante la guerra
Actividad en la guerra: 
Secretario de Organización del Partido Comunista de la Roda (desde 1936 hasta mayo de 1938) / Voluntario en el Cuerpo de Carabineros
Lugar de muerte o condena: 
Prisión de Partido de La Roda/ Prisión Central de Chinchilla/ Prisión Provincial de Córdoba
Inicio de la condena: 
19/04/1939
Circunstancias: 
Es reducido a prisión el 19 de abril de 1939 y sentenciado el 28 de septiembre del mismo año, quedando la pena extinta el 14 de abril de 1959. Es indultado el 14 de noviembre de 1959.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 1634 (La Roda) y Causa nº 1364 (La Roda)
Sentencia: 
30 años de prisión. Conmutada por la de 20 años y 1 día

Observaciones*: 
Se afilió al Partido Comunista después del 18 de julio de 1936, después de haber estado afiliado a Izquierda Republicana. Teniente alcalde de La Roda. Acusado de intervenir en la depuración de funcionarios, firmar informes desfavorables para el Tribunal Popular y realizar registros y robos. En mayo de 1938 ingresó voluntario en la 87 Brigada Mixta de Carabineros. Encontrándose en situación de libertad vigilada por el primer proceso, trabajó en la reorganización del Partido Comunista en la provincia de Albacete, siendo integrante del Comité Local del Partido en La Roda (Albacete) y Presidente del Comité Comarcal. Por esta causa fue detenido el 26 de enero de 1945 y condenado en consejo de guerra celebrado en Albacete el 4 de marzo de 1948 a cinco años de prisión por un delito contra la seguridad del Estado (Causa nº 448-45, Albacete), que cumplió entre la cárcel provincial de ALbacete y la de San Miguel de los Reyes de Valencia (desde 06/04/1948). La sentencia se hizo firme el 1 de mayo de 1948. Dejará extinguida la pena el 23 de diciembre de 1949. En libertad condicional desde el 3 de noviembre de 1948 (Archivo General e Histórico de Defensa, cajas 14516/3 y 14517/1).

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14638/5

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez / Mario López Ruiz


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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