Partido:
PCE (desde diciembre de 1936)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete / Depósito de Concentración de Prisioneros "Miguel de Unamuno" / Prisión Provincial de Albacete tras un periodo de libertad vigilada / Prisión Central de Hellín (Albacete)
Circunstancias:
Las diligencias referentes al encartado en la Causa nº 7-39 (Albacete) fueron desglosadas del mismo e incorporadas al proceso nº 3041-39 (Albacete). Aunque en relación a dicho sumario se le concedió la prisión atenuada el 23 de noviembre de 1940, ésta no se hizo efectiva por estar sujeto también al procedimiento nº 1259-39 (Chinchilla). Aunque no tenemos documento que indique la fecha exacta, fue puesto en libertad vigilada en algún momento entre ese momento y febrero del 41, en que reingresó en prisión para comparecer ante el consejo de guerra que lo juzgaría por el procedimiento 3401-39 (Albacete). En libertad condicional desde el 19 de julio de 1943. Fue indultado, en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945, el día 29 de agosto de 1946.
Tribunal:
Causa nº 3401-39 (Albacete) y Causa nº 1259 (Chinchilla)
Sentencia:
14 años, 8 meses y 1 día de reclusión menor
Observaciones*:
Delegado Político de Compañía y luego Comisario Político de Compañía.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14859/1 y Caja 14627/3
Investigadores:
Lucía Crespo Jiménez / Mario López Ruiz