Filiación sindical:
UGT (desde octubre de 1936)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 13 de febrero de 1942, siendo excarcelado el día 17 del mismo mes y año. No se celebró consejo de guerra al manifestar el encartado conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Pasó a situación de libertad condicional el 22 de diciembre de 1945. Indultado, en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945, el 25 de mayo de 1946.
Tribunal:
Causa nº 6378-39 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusión menor
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15103/3