Daniel Jiménez Jiménez [AB-4269]


Daniel Jiménez Jiménez (de profesión oficial de juzgado)
era natural de Fuensanta (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Daniel son:

Edad: 
35
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Albacete
Partido: 
PSOE (desde febrero de 1934)
Actividad en la guerra: 
Secretario del PSOE de Albacete
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Central de Chinchilla (Albacete) / Prisión Central de Cuéllar
Inicio de la condena: 
18/04/1939
Fin de la condena: 
23/06/1941
Circunstancias: 
Procedimiento desglosado de la causa nº 2352-39 (Albacete). Se hizo firme la sentencia el 1 de junio de 1939. Se hizo firme la conmutación el 15 de febrero de 1941, quedando extinta la pena para el 17 de abril de 1949. En libertad condicional desde el 23 de junio de 1941. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 22 de junio de 1946.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 566-39 (Albacete)
Sentencia: 
30 años de relcusión mayor. Conmutada por la de 10 años de prisión mayor

Observaciones*: 
Ingresó en la administración del Ministerio de Defensa el 14 de septiembre de 1929. Con destino en el Juzgado Municipal de Albacete desde antes de la guerra, continuó en su puesto hasta el 8 de mayo de 1938, en que solicitó desempeñar la función de guardia urbano, como tal ejerció hasta diciembre de 1938 en que pasó al Cuerpo de Asalto. También ejerció como Secretario de Causas del Juzgado Militar del Cuerpo de Seguridad desde el 26 de mayo de al 29 de diciembre de 1938. Colaboró en la formación del Ejército Popular a las órdenes de Martínez Bario y formó parte en la junta de compras junto a aquél. Le unía una estrecha amistad a José María Vaquero, presidente del Frente Popular de Albacete.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14541/4

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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