Filiación sindical:
UGT (desde antes de la guerra)
Cargo público:
Alcalde de la pedanía de Pozo Bueno (Chinchilla, Albacete)
Actividad en la guerra:
Vocal del Consejo de Administración de Fincas Incautadas de Pozo Bueno (Albacete).
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 21 de enero de 1941. No se celebró consejo de guerra al manifestar el encartado conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Pasó a situación de libertad condicional el 24 de octubre de 1945. Fue indultado, en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945, el día 8 de agosto del 46.
Tribunal:
Causa nº 6823-39 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusión menor
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14886/1