Constantino Valero Atencia [AB-8164]


Constantino Valero Atencia (de profesión labrador)
era natural de Lezuza (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Constantino son:

Edad: 
53
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Tiriez (Albacete)
Filiación sindical: 
UGT (desde 1931)
Cargo público: 
Presidente del Frente Popular de Lezuza (Albacete) y del Consejo de Administración de Fincas Incautadas. Alcalde pedáneo de Tiriez (Albacete), desde 1938 hasta el fin de la guerra
Actividad en la guerra: 
Presidente de la Casa del Pueblo de Tiriez (Albacete) durante todo el año 1936
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Central de Chinchilla (Albacete) / Prisión Provincial de Valladolid desde el 20 de abril de 1940
Inicio de la condena: 
04/04/1939
Fin de la condena: 
05/12/1942
Circunstancias: 
Se celebró el consejo de guerra el 21 de junio de 1939, haciéndose firme la sentencia el 2 de agosto siguiente. Dejaría extinguida la pena el 3 de abril de 1959. En libertad condicional desde el 5 de diciembre de 1942. Se le conmutó la pena original por la de 12 años y 1 día de reclusión menor, conmutación que se hizo firme el 26 de mayo de 1944.
Delitos: 
Auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 24-39 (Albacete)
Sentencia: 
20 años de reclusión temporal. Conmutada por la de 12 años y 1 día de reclusión menor

Observaciones*: 
Acusado por sus antecedentes políticos, así como por haber Inscrito por ordenao la recogida de armas en Tiriez (Albacete) al estallido de la sublevación, se le responsabiliza de la imposición de multas y de Inscrito por ordenar la detención de personas de derechas, así como de haber intervenido en la quema de las imágenes de la iglesia y de dirigir el proceso de incautación de fincas en dicha pedanía.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14409/1

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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