Filiación sindical:
UGT (desde 1931) / CNT (durante la guerra)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete / 2ª Agrupación Colonia Penitenciaria Militarizada de Montijo
Circunstancias:
Se hizo firme la sentencia el día 2 de octubre de 1939. Dejará extinguida la pena el 15 de abril de 1969. En el certificado de liberación condicional consta una pena de 14 años, de la cual llevaría cumplida 4 años y 12 días, por lo que se ha de suponer la conmutación de la pena inicial.
Sentencia:
30 años de reclusión mayor
Observaciones*:
Miliciano armado en Yeste durante los primeros momentos de la guerra, prestó servicio a las órdenes del Frente Popular como guardia de la cárcel instalada en dicha localidad y efectuando detenciones, marchó luego voluntario al ejército. Al salir en libertad condicional, fijó su residencia en Lérida.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14531/7