Ciriaco Cano Navas [AB-975]


Ciriaco Cano Navas (de profesión guardia nacional republicana)
era natural de Herrera del Duque (Badajoz).

Prisión


Otros datos que tenemos de Ciriaco son:

Edad: 
26
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Albacete
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Militar de Valencia / Prisión Provincial de Albacete / Reformatorio de Adultos de Ocaña (Toledo) / Prisión Habilitada de Aranjuez (Madrid) desde el 19 de noviembre de 1942 / Prisión Central de Talavera de la Reina (Toledo)
Inicio de la condena: 
23/05/1939
Fin de la condena: 
18/04/1944
Circunstancias: 
Acumulado desde el procedimiento nº 3795 (Albacete). Se hizo firme la sentencia el 13 de enero de 1941 y la segunda conmutación el 4 de octubre de 1943. Dejará extinguida la pena el 18 de mayo de 1959. En libertad condicional desde abril del 44. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 3 de noviembre de 1949.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 3723-39 (Albacete)
Sentencia: 
Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor y nuevamente conmutada en 1943 por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor.

Observaciones*: 
Juzgado por no sumarse a la sublevación, que le sorprendió en la Línea de Cantavieja (Teruel), poníendose a disposición de las fuerzas leales y del Comité revolucionario.Para ello, detuvieron al responsable de la línea, el alférez Juan Ferreres Roures, impidiendo (al fingir una avería en el auto en que viajaban) que llegaran refuerzos al pueblo de Monteagudo para socorrer a las fuerzas sublevadas e impedir que las fuerzas del Frente Popular atacaran Teruel. Su lealtad fue recompensada con un ascenso en el Cuerpo. Al salir de la cárcel fijó su residencia en Herrera del Duque (Badajoz).

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14886/1

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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