Residencia:
Pedanía de Río Moral (Nerpio, Albacete)
Lugar de muerte o condena:
Depósito Municipal de Yeste (Albacete) / Prisión Habilitada de San Vicente (Albacete) desde el 31 de mayo de 1940
Circunstancias:
No se celebró consejo de guerra al manifestar la procesada conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Se hizo firme la sentencia el 19 de julio de 1943. Dejaría extinguida la pena el 1 de agosto de 1951. En prisión atenuada desde el 24 de octubre de 1941, pasó a situación de libertad condicional el día 20 de diciembre de 1943, que se hizo defintiva el 1 de agosto de 1953.
Tribunal:
Causa nº 4377-39 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusión menor
Observaciones*:
Denunciada por su convecino Juan García Gómez, por un pleito que entre ambos surgió durante la guerra por la propiedad de unas reses, que se dirimió ante el Frente Popular de Nerpio a favor de la ahora encartada.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14934/2