Cargo público:
Miembro del Comité Ejecutivo del Frente Popular de Alborea (Albacete).
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Se celebró un primer consejo de guerra que lo codenó a 30 años de reclusión mayor, pero la sentencia no se hizo firme, volviéndose a reunir el consejo para dictar el fallo que consta en el apartado correspondiente. Fue indultado, en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945, el día 12 de febrero de 1949, cuando se encontraba en libertad condicional, situación en que se encontraba al menos desde diciembre de 1948, como refleja en su solicitud de indulto.
Tribunal:
Causa nº 5579-39 (Albacete)
Sentencia:
20 años de reclusión menor
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15038/2