Filiación sindical:
UGT (desde antes de la guerra)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Se celebró el consejo de guerra el 10 de noviembre de 1941, haciéndose firme la sentencia el 30 de marzo del año siguiente. Dejaría extinguida la pena el 7 de noviembre de 1959. Fue liberado condicionalmente el 23 de octubre de 1945. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945, con fecha de 15 de marzo de 1946.
Tribunal:
Causa nº 6124-40 (Albacete)
Sentencia:
20 años y 1 día de reclusión mayor
Observaciones*:
Acusado de "propagandista del marxismo" y de haber excitado a las masas "a la realización de desmanes", así como de haber tomado parte en un acto público y de haberse jactado de su ateísmo y de haber intervenido en asesinatos, "sin que conste que ello fuese cierto". También se le achaca su íntima amistad con el líder de las milicias Amalio Merino.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15084/3